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Multa por no llevar el DeCA: de 401 a 600 euros por viaje
La cifra circula por todo el sector, casi siempre sin decir de dónde sale. Sale de dos artículos de la LOTT, y conviene leerlos porque uno de ellos señala a la empresa.
Actualizado el 19 de septiembre de 2026 · Fuentes citadas: Ley 16/1987 (LOTT), artículos 141.17 y 143.1.d
Carecer del documento de control obligatorio se sanciona con multa de 401 a 600 euros. Es una infracción grave del artículo 141.17 de la Ley 16/1987 (LOTT), y el artículo 143.1.d fija esa horquilla. Se comete en cada viaje en el que falte el documento.
De dónde sale la cifra
Son dos piezas que hay que juntar. Primero, qué es infracción:
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.» Ley 16/1987 (LOTT), artículo 141.17
Y segundo, cuánto cuesta:
«Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 30 del artículo 141 […]» Ley 16/1987 (LOTT), artículo 143.1.d
El punto 17 está en esa lista. De ahí la horquilla de 401 a 600 euros.
Tres cosas que se sancionan igual
El 141.17 no habla solo de no llevarlo. Sanciona tres supuestos distintos:
- Carencia. No hay documento.
- Falta de diligenciado. Hay documento, pero no está cumplimentado como debe.
- Falta de datos esenciales. Hay documento y está cumplimentado, pero le faltan datos que la norma exige.
Por eso importa que el documento lleve todo lo del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Un DeCA emitido pero incompleto no libra de la multa.
El mismo artículo añade que también es infracción «la ocultación o falta de conservación de dicha documentación». Ahí conecta con el deber de conservar los ficheros al menos un año que impone el apartado segundo.4 de la Resolución de 5 de junio de 2026.
La norma señala a la empresa, no solo al conductor
El artículo 141.17 dedica un párrafo entero a dejar claro que la responsabilidad no se agota en quien va al volante: alcanza a la empresa que no se ocupó de que el conductor llevara la documentación.
«Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.» Ley 16/1987 (LOTT), artículo 141.17
Fíjese en «en formato papel o electrónico»: la propia ley ya contemplaba las dos formas antes de que el DeCA fuera obligatorio.
Por qué duele más de lo que parece
Una multa de 401 a 600 euros no arruina a nadie por sí sola. El problema es que se cuenta por viaje, no por mes ni por empresa. Un autónomo que hace dos o tres portes al día y pasa un control sin documento puede acumular varias en la misma semana.
Puesto en perspectiva: una sola multa de 401 euros equivale a varios años del plan más barato de una herramienta que emita el documento. Ese es todo el cálculo.
Cómo se evita
Emitiendo el documento antes de que arranque el camión y asegurándose de que el conductor lo lleva encima, en el móvil o impreso, con su código QR. La norma exige que se le entregue antes del inicio efectivo del servicio (apartado séptimo de la Resolución).
Ojo con corregir a boli. Si el conductor lleva la copia impresa y algo cambia por el camino, escribirlo a mano no vale: «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas». Hay que modificar el documento o emitir uno nuevo y hacérselo llegar.
Fuentes
- Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT), artículos 141.17 y 143.1.d, texto consolidado.
- Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), apartados segundo.4 y séptimo.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, artículo 6.
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