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Qué es el DeCA y desde cuándo es obligatorio
El documento de control de toda la vida, pero en electrónico y con un código QR que el agente escanea en el arcén. Obligatorio el 5 de octubre de 2026.
Actualizado el 19 de septiembre de 2026 · Fuentes citadas: BOE-A-2026-12784, Ley 9/2025 y LOTT
DeCA son las siglas de documento electrónico de control administrativo. Es la versión digital del documento de control que ya había que llevar a bordo en el transporte público de mercancías por carretera. Es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026 y consiste en un PDF generado por ordenador, con un código QR que enlaza a una dirección web desde la que se descarga el propio documento.
Desde cuándo es obligatorio exactamente
Desde el 5 de octubre de 2026. La fecha no aparece escrita como tal en ninguna norma: sale de una cuenta que conviene entender, porque es la razón de que no haya prórroga que valga.
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible dice:
«El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.» Ley 9/2025, disposición transitoria octava, apartado 1
Y la disposición final vigesimosegunda de esa misma ley dice que entra en vigor «el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Se publicó el 4 de diciembre de 2025, así que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Diez meses después: 5 de octubre de 2026.
El apartado 2 de esa misma disposición transitoria hace lo mismo con la hoja de ruta del transporte de viajeros regulada en la Orden FOM/1230/2013, con el mismo plazo. Es decir, el mismo día también es digital la hoja de ruta de los autobuses.
A quién obliga
Obliga en los transportes interiores, es decir, los que tienen origen y destino en territorio español. El cabotaje dentro de España está incluido. Los transportes internacionales que solo atraviesan España en parte quedan fuera, porque usan los documentos de control de los convenios que España tiene suscritos.
Esto lo aclara la propia Resolución de 5 de junio de 2026 en su exposición, y es una de las dudas que más se repiten:
«Por lo tanto, las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.» Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784)
La responsabilidad se reparte entre el cargador contractual y el transportista efectivo: el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 asigna unos datos a cada uno. Si no hay documento, responden los dos.
Qué tiene que cumplir el fichero
El apartado segundo de la Resolución fija las características del fichero. Son pocas y concretas:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Formato | PDF, con un tamaño no superior a 5 MB |
| Metadatos | La fecha y hora de creación y de modificación, dentro del propio PDF |
| Origen | Nativo digital. No vale escanear un papel ni una imagen digitalizada |
| Código QR | Incluido en el propio PDF, con la dirección web del documento |
| Conservación | Al menos un año, por cargador y por transportista |
Y el apartado tercero fija cómo tiene que ser la dirección web: https con TLS 1.2 o superior, única para cada documento, y —esto es lo importante— que al invocarla descargue el PDF directamente.
No vale una URL con login ni con botones. La norma lo dice expresamente: «no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual» (apartado tercero.4). Si el enlace lleva a una pantalla de acceso, el documento no cumple.
Cómo llega el documento al conductor
Antes del inicio efectivo del servicio hay que entregarle una copia, y puede ser de dos formas (apartado séptimo):
- Una copia electrónica que enseñe en el móvil.
- Una copia impresa en papel.
En los dos casos la copia tiene que llevar el código QR. En un control, el conductor enseña el DeCA con el QR o, si no, solo el QR.
Lo escrito a mano no cuenta. Si se lleva la copia impresa, «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma». La única forma válida de cambiar un DeCA es la del apartado quinto: modificar el fichero o emitir uno nuevo.
Qué pasa si hay que cambiar algo por el camino
Un desvío, un palé de más o un destino que cambia no obligan a rehacer nada a mano. La norma da dos caminos:
- Modificar el PDF existente. Se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, y se conservan los antiguos marcados como no válidos. Al ser el mismo fichero, la URL no cambia y el QR que lleva el conductor sigue valiendo.
- Emitir un PDF nuevo. Tendrá otra URL y otro QR, y hay que conservar el original para dejar rastro del cambio.
En ambos casos hay que hacerle llegar el documento actualizado al conductor.
Qué sanción hay por no llevarlo
De 401 a 600 euros. Carecer de la documentación de control obligatoria es infracción del artículo 141.17 de la Ley 16/1987 (LOTT), y el artículo 143.1.d la sanciona con esa horquilla. La multa es por viaje, no por empresa ni por mes.
El artículo 141.17 es explícito en que la responsabilidad alcanza a la empresa, no solo al conductor:
«Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.» Ley 16/1987 (LOTT), artículo 141.17
Dos cosas que no son obligatorias, aunque mucha gente lo cree
La firma
El DeCA no hay que firmarlo. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 exigen firma para que el documento sea válido. Otra cosa es que el documento se use además como contrato: en ese caso la Resolución pide firma electrónica avanzada (AdES) o cualificada (QES) del Reglamento eIDAS.
Un formato concreto
El documento es de libre edición. La Resolución admite expresamente usar el formato de otros documentos de transporte —carta de porte, documento ADR de mercancías peligrosas, documento de identificación de traslado de residuos o SANDACH— siempre que lleven todos los datos del artículo 6 y que cargador contractual y transportista efectivo estén identificados de forma expresa y diferenciada.
Y si ya se gestionan esos datos con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI), no hace falta presentar el DeCA en la forma que describe la Resolución.
Fuentes
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026).
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141.17 y 143.1.d.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, artículos 5, 6 y 7.
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