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Qué datos lleva el DeCA: los 8 apartados del artículo 6
Son ocho apartados, de la a) a la h), y uno de ellos es voluntario. Si falta cualquiera de los obligatorios, la multa es la misma que si no llevaras documento.
Publicado el 26 de septiembre de 2026 · Lectura de 6 minutos · Fuentes citadas: Orden FOM/2861/2012 (arts. 6 y 7) y LOTT (art. 141.17)
El DeCA tiene que llevar, como mínimo: a) nombre, NIF y domicilio del cargador contractual; b) nombre y NIF del transportista efectivo; c) origen y destino; d) naturaleza y peso de la mercancía; e) la autorización especial de circulación, si hace falta; f) la fecha del transporte y g) la matrícula, con la del remolque si lo hay. El apartado h), observaciones, es voluntario.
Los datos, uno a uno
Todos salen del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, que los llama «datos de carácter esencial». La palabra importa: la LOTT sanciona expresamente la «falta de datos esenciales».
| Apartado | Qué hay que poner | Responde |
|---|---|---|
| a) | Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador |
| b) | Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo (sin domicilio) | Cargador |
| c) | Lugar de origen y lugar de destino del envío | Cargador |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía, u otra magnitud si el peso no se puede saber | Cargador |
| e) | Autorización especial de circulación, solo si el vehículo la necesita | Transportista |
| f) | Fecha de realización del transporte | Transportista |
| g) | Matrícula del vehículo; en un articulado, la de la tractora y la del remolque | Transportista |
| h) | Observaciones o reservas, si alguna de las partes lo pide | Quien las incluya |
La columna «Responde» sale del artículo 7: el cargador contractual responde de la inexactitud o falta de los datos de la a) a la d), y el transportista efectivo de la e) a la g). Cada uno, además, de las observaciones que añada. Lo explicamos en cargador contractual y transportista efectivo.
a) El cargador contractual, con domicilio
Es quien te contrata directamente el porte, que no siempre es el dueño de la mercancía: puede ser una agencia, un operador logístico u otro transportista. Es el único de los dos al que la norma le pide domicilio.
b) El transportista efectivo, sin domicilio
Es el titular de la autorización con la que se hace el porte de verdad. Aquí basta con el nombre y el NIF.
c) Origen y destino
La norma no fija un formato, pero lo que se escribe tiene que permitir saber de dónde a dónde va la mercancía. «Puerto de la Luz, muelle León y Castillo» dice algo; «el puerto» no dice nada.
d) Naturaleza y peso
Qué se lleva y cuánto pesa. Cuando el peso exacto no se puede saber al cargar —áridos, escombro, líquidos en cuba— la propia norma permite usar otra magnitud:
«En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.» Orden FOM/2861/2012, artículo 6.d
Tiene su propio artículo: qué peso poner en el DeCA si no sabes el exacto.
e) Autorización especial de circulación
Solo para los transportes que circulan con una autorización especial de Tráfico, como los especiales por dimensiones o peso. Si no la necesitas, este apartado no aplica.
f) La fecha, no la hora
Se pide la fecha de realización del transporte. La hora no está entre los datos del artículo 6. Lo que sí queda registrado, y dentro del propio PDF, es la fecha y hora de creación del fichero: lo exige la Resolución de 5 de junio de 2026 para probar que el documento se hizo antes de arrancar.
g) Matrícula, y la del remolque
«Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.» Orden FOM/2861/2012, artículo 6.g
Si cambias de camión a mitad de servicio, hay que actualizar el DeCA. Cómo se hace: modificar un DeCA en ruta.
h) Observaciones, solo si se piden
Es el único apartado voluntario: se ponen observaciones, reservas o cualquier indicación útil «siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes». Es un buen sitio para aclarar, por ejemplo, que un peso es estimado.
Lo que no hace falta poner (aunque mucha gente lo pone)
- El conductor. No está en el artículo 6. Aparece en la hoja de ruta de viajeros, que es otra norma.
- La hora del transporte. Solo la fecha.
- El domicilio del transportista. Solo el del cargador.
- El precio del porte. El documento de control es administrativo, no contractual.
- La firma. La Resolución de 5 de junio de 2026 aclara que no es obligatoria.
- Un número de documento concreto. La norma no impone numeración. Cada DeCA sí necesita su propia dirección web única, que va en el código QR.
Nada impide añadir cualquiera de estos datos si os resultan útiles. Solo que no suplen a ninguno de los obligatorios.
Por qué importa que no falte ninguno
La LOTT no distingue entre no llevar el documento y llevarlo incompleto. El artículo 141.17 sanciona igual «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control», con multa de 401 a 600 euros. Un DeCA sin la matrícula del remolque puede costar lo mismo que no llevar DeCA.
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Preguntas frecuentes
¿Qué datos son obligatorios en el DeCA?
Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: nombre, NIF y domicilio del cargador contractual; nombre y NIF del transportista efectivo; origen y destino; naturaleza y peso de la mercancía; la autorización especial de circulación si el vehículo la necesita; la fecha del transporte y la matrícula del vehículo, con la del remolque si es un conjunto articulado.
¿Hay que poner el nombre del conductor en el DeCA?
No. El conductor no figura entre los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Sí aparece en la hoja de ruta del transporte de viajeros, que es otra norma distinta.
¿Hace falta el domicilio del transportista?
No. El artículo 6.b pide del transportista efectivo solo el nombre o denominación social y el NIF. El domicilio solo se exige del cargador contractual, en el apartado a.
¿Hay que poner la matrícula del remolque?
Sí, si es un conjunto articulado. El artículo 6.g exige tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque.
¿Qué pasa si al DeCA le falta un dato?
Se sanciona igual que no llevarlo. El artículo 141.17 de la LOTT castiga la carencia, la falta de diligenciado y la falta de datos esenciales de la documentación de control, con multa de 401 a 600 euros.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, artículos 6 y 7 (texto consolidado, última modificación de 28 de marzo de 2026).
- Ley 16/1987 (LOTT), artículos 141.17 y 143.1.d.
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