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¿Hay periodo de gracia para el DeCA? Lo que dice el Ministerio
Es la pregunta de la semana. La respuesta corta es que no: la ley ya dio diez meses de margen y el Ministerio ha dicho por escrito que no hay una fase sin multas después del 5 de octubre. Lo que sí hay son asociaciones pidiéndola.
Publicado el 7 de octubre de 2026 · Lectura de 5 minutos · Fuentes citadas: Ley 9/2025, preguntas frecuentes del Ministerio y LOTT
No hay periodo de gracia. El DeCA es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026, y el Ministerio de Transportes dice en sus preguntas frecuentes que «no está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización». Fenadismer y ASTIC han pedido unas semanas de flexibilidad, pero a 7 de octubre no hay nada publicado en el BOE que la conceda. No llevarlo cuesta de 401 a 600 euros, y cada viaje cuenta aparte.
El periodo transitorio fue el de la ley
La fecha no la puso una orden ni una resolución, sino una ley. La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, dio un plazo:
«1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.» Ley 9/2025, disposición transitoria octava
La ley se publicó en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente (disposición final vigesimosegunda). Diez meses desde el 5 de diciembre de 2025 llevan al 5 de octubre de 2026.
El Ministerio lo interpreta igual, y lo ha dejado por escrito al responder a la pregunta «¿habrá una fase sin sanción?»:
«En consecuencia, el periodo transitorio ya está establecido en la Ley de Movilidad Sostenible, y la fecha de la digitalización obligatoria del DeCA es el 5 de octubre de 2026. No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización.» Ministerio de Transportes, preguntas frecuentes sobre el DeCA
Lo que piden las asociaciones
Desde el primer día hay voces pidiendo margen:
| Quién | Cuándo | Qué pide |
|---|---|---|
| ASTIC | 5 de octubre | Más flexibilidad. Su vicepresidente ejecutivo, Ramón Valdivia, recuerda que las empresas han tenido «apenas diez meses» para adaptarse y que hubo periodos transitorios con el tacógrafo inteligente de segunda generación y con las zonas de bajas emisiones |
| Fenadismer | 7 de octubre | Que, las primeras semanas, los agentes hagan una labor «meramente didáctica» y de asesoramiento, sin sanciones, por los fallos de lectura del QR y las prácticas de algunos cargadores |
La petición de Fenadismer llega con problemas concretos encima de la mesa, que contamos en los fallos del QR en los controles. Pero una petición no cambia la norma: mientras la Administración no diga otra cosa, se puede sancionar.
Qué hemos comprobado
Antes de escribir esto lo hemos mirado en las fuentes oficiales, el 7 de octubre de 2026:
- La ley no ha cambiado. En el texto consolidado de la Ley 9/2025, la disposición transitoria octava conserva su redacción original de diciembre de 2025.
- El Ministerio mantiene su respuesta. La pregunta sobre la fase sin sanción sigue igual en sus preguntas frecuentes.
- No hay nada nuevo en el BOE. En los boletines del 1 al 7 de octubre no hemos encontrado ninguna disposición sobre el documento de control.
Que no lo hayamos encontrado no quiere decir que no pueda llegar. Si la Administración decide dar unas semanas de margen, lo normal es que lo anuncie. Mientras no lo haga, lo prudente es emitir el DeCA en cada porte.
Qué te juegas si no lo llevas
La infracción es grave y está en el artículo 141.17 de la LOTT:
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.» Ley 16/1987 (LOTT), artículo 141.17
La multa, de 401 a 600 euros, la fija el artículo 143.1.d. Y no es una por empresa ni por mes:
«Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.» Ley 16/1987 (LOTT), artículo 138.3
El mismo artículo 141.17 alcanza a las empresas que «no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación». Lo explicamos en la multa por no llevar el DeCA.
Ojo con el «ya lo haré luego». El DeCA tiene que existir antes de que empiece el servicio, y la aplicación registra la fecha y hora de creación precisamente para demostrarlo (apartado primero.2 de la Resolución de 5 de junio de 2026). Uno hecho en el arcén, después de que te paren, llega tarde.
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Preguntas frecuentes
¿Hay moratoria o periodo de gracia para el DeCA?
No. Según las preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes, el periodo transitorio fue el que dio la Ley 9/2025 y no está prevista ninguna fase sin sanción después del 5 de octubre de 2026. A 7 de octubre no hay nada publicado en el BOE que diga lo contrario.
¿Se ha aplazado la fecha del DeCA?
No. La fecha sale de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025: diez meses desde su entrada en vigor, el 5 de diciembre de 2025. Hemos consultado el texto consolidado el 7 de octubre de 2026 y esa disposición no ha cambiado.
¿Qué han pedido Fenadismer y ASTIC?
ASTIC pidió el 5 de octubre más flexibilidad, con periodos transitorios como los del tacógrafo inteligente o las zonas de bajas emisiones. Fenadismer pidió el 7 de octubre que, las primeras semanas, los agentes solo informen y asesoren, sin sancionar. Son peticiones: no cambian la norma.
¿Cuánto es la multa por no llevar el DeCA?
De 401 a 600 euros. Es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con la horquilla del artículo 143.1.d, y cada viaje es una infracción independiente (artículo 138.3).
¿Me pueden multar ya, aunque el DeCA acabe de entrar en vigor?
Sí. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser digital y no hay ninguna fase sin sanción prevista. Lo prudente es emitirlo antes de cada porte y que el conductor lo lleve en el móvil o impreso con su QR.
Fuentes
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposiciones transitoria octava y final vigesimosegunda (texto consolidado, consultado el 7 de octubre de 2026).
- Preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes sobre el DeCA, consultadas el 7 de octubre de 2026.
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), artículos 138.3, 141.17 y 143.1.d (texto consolidado).
- Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), apartado primero.2.
- Diario de Transporte, 7 de octubre de 2026 (petición de Fenadismer) y 5 de octubre de 2026 (petición de ASTIC).
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