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¿Sirve el albarán o la carta de porte como DeCA?

Si ya haces un albarán o una carta de porte para cada porte, la norma te deja usarlo como DeCA. Con dos condiciones, y la segunda es la que deja fuera al papel escaneado.

Publicado el 26 de septiembre de 2026 · Lectura de 5 minutos · Fuentes citadas: Orden FOM/2861/2012 (arts. 2.2 y 5) y BOE-A-2026-12784 (apartados octavo y noveno)

Sí, un albarán, una carta de porte, el documento ADR o el DI de residuos pueden hacer de DeCA si cumplen dos condiciones: 1) llevar todos los datos del artículo 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo identificados de forma expresa y diferenciada, y 2) ser un DeCA electrónico de verdad: PDF nativo, con código QR y enlace de descarga directa. Un albarán escaneado no cumple la segunda.

El formato es libre

Nadie obliga a usar un modelo concreto de DeCA:

«El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.» Orden FOM/2861/2012, artículo 5

Y la Orden ya preveía desde 2012 que otro documento de transporte hiciera de documento de control:

«En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.» Orden FOM/2861/2012, artículo 2.2

Qué documentos admite expresamente la Resolución

La Resolución de 5 de junio de 2026 lo concreta para el DeCA electrónico (apartado octavo):

DocumentoPara qué se usa normalmente
Carta de porteEl contrato de transporte
Documento de transporte ADRMercancías peligrosas
Documento de Identificación (DI)Traslado de residuos
Documento SANDACHSubproductos animales no destinados a consumo humano
«Cualquier otro formato»Albaranes y demás documentos que ya se usen para documentar un porte

Con una condición que la Resolución subraya:

«En estos casos, se asegurará que, independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.» Resolución de 5 de junio de 2026, apartado octavo

Dónde suele fallar un albarán

Un albarán comercial está pensado para la venta, no para el transporte. Lo que más le suele faltar, comparado con los datos del artículo 6:

La segunda condición: tiene que ser un DeCA electrónico

Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser digital, así que el albarán que hace de DeCA tiene que cumplir las características de la Resolución como cualquier otro:

El albarán en papel escaneado no vale. «No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas» (apartado segundo.2). Tampoco la foto del albarán enviada por WhatsApp.

¿Y el CMR?

El CMR es la carta de porte de los transportes internacionales. En un transporte internacional que solo cruza España no hace falta DeCA: se usan los documentos de los convenios internacionales, como explica la exposición de la propia Resolución. En un transporte interior, una carta de porte puede hacer de DeCA si cumple las dos condiciones de arriba. Más en a quién obliga el DeCA.

eFTI: la vía europea

El Reglamento (UE) 2020/1056, conocido como eFTI, fija un esquema común para intercambiar electrónicamente la información del transporte de mercancías. La Resolución lo tiene en cuenta:

«En el caso de que los datos indicados en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionen y presenten utilizando el esquema definido por el Reglamento (UE) 2020/1056 […] no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta resolución.» Resolución de 5 de junio de 2026, apartado noveno

Es una vía pensada para operadores que ya trabajan con esas plataformas. Para la mayoría de transportistas, lo práctico es un DeCA en PDF con su QR.

Si ya tienes programa de albaranes

Tienes dos caminos: que tu programa genere ya el albarán como DeCA completo, cumpliendo todo lo anterior, o seguir haciendo el albarán como siempre y emitir el DeCA aparte. En el segundo caso, usar el número del albarán como número interno del DeCA ayuda a cruzar los dos papeles después.

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Preguntas frecuentes

¿El albarán sirve como DeCA?

Puede servir si contiene todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, identifica de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo, y se genera como DeCA electrónico: PDF nativo con código QR y una dirección web que lo descargue directamente.

¿Puedo escanear el albarán en papel y mandarlo como DeCA?

No. El apartado segundo.2 de la Resolución de 5 de junio de 2026 declara no válidos los ficheros obtenidos escaneando un documento en papel o a partir de imágenes digitalizadas.

¿La carta de porte sustituye al documento de control?

Sí, si contiene todos los datos del artículo 6. Lo dice el artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012. Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser además electrónica y cumplir las características de la Resolución.

¿El documento ADR de mercancías peligrosas puede ser el DeCA?

La Resolución de 5 de junio de 2026 admite usar el formato del documento de transporte ADR como DeCA, siempre que incluya todos los datos del artículo 6 y distinga de forma expresa al cargador contractual y al transportista efectivo.

¿Qué es eFTI y me libra del DeCA?

eFTI es el Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica del transporte de mercancías. Si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con ese esquema, no hace falta presentar el DeCA en la forma de la Resolución, según su apartado noveno.

Fuentes

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